Comentario
En el Pacto de los Zoelas se distinguen dos partes claramente diferenciadas, pues ambas están fechadas por el año de los cónsules, la primera del año 27 d. C. y la segunda del 152 d. C. En la primera el contexto y la mayoría de los elementos son indígenas (nombre de los firmantes del pacto, magistrado de los Zoelas, lugar en que se realiza el pacto -Curunda, posible centro de la gens Zoelarum), mientras que en la segunda se ve claramente la acción de Roma (los firmantes del pacto tienen nombres latinos, los magistrados son probablemente legati romanos y el pacto se sella en Asturica Augusta (Astorga), capital del territorio de los astures tal como lo han organizado los romanos y económica y administrativamente de todo el Noroeste).
Probablemente la realidad socio-politica que encuentran los romanos y referida a los Zoelas sea la siguiente: varias gentilitates (grupos menores) formaban la gens de los Zoelas (primera parte del Pacto); posteriormente, una o varias de esos grupos menores se desgajan del tronco común por causas diversas o por la propia evolución interna de la unidad suprafamiliar superior y forman grupo aparte. Al desgajarse del tronco común, la unidad menor, por la tendencia a reproducir el modelo, pasa al primer plano político-administrativo, el mismo que la unidad de la que se ha desgajado, ocupando un territorio propio, no sabemos si distinto del de la unidad originaria (lo más probable) o dentro del de la gens originaria. Nos encontramos así con que una o varias unidades suprafamiliares menores, desgajadas del tronco común de la unidad superior, aparecen como nuevas unidades superiores (gentes). Es el caso de los Visaligos y Cabruagenigos. Pero, por encima de las unidades suprafamiliares desgajadas del tronco común, los romanos descubren que todas ellas son originariamente Zoelas y denominan al conjunto de todas estas unidades civitas Zoelarum. De este modo, junto a la unidad primitiva superior (Zoelas), compuesta por varias unidades menores (Desoncos, Tridiavos), quedan incluidas en la civitas Zoelarum las unidades desgajadas del tronco común, unidades equiparables en ese momento a la gens Zoelarum, y a todo el conjunto se le denomina civitas Zoelarum, posiblemente por el carácter dominante de la gens Zoelarum, debido a su mayor amplitud territorial o demográfica, o por el hecho decisivo de tratarse de la unidad superior originaria. La civitas Zoelarum incluye las distintas unidades suprafamiliares que aparecen en el pacto y el territorio que ocupan.
Ni en las fuentes literarias ni en las epigráficas aparece muy claro que cada una de las unidades organizativas indígenas a que hemos hecho referencia con anterioridad tuviera un territorio propio. No obstante, hay un texto de Estrabón (3, 3, 7. "A los criminales se los despeña y a los parricidas se los lapida fuera de (lejos de, más allá de) las montañas y los cursos de agua"), donde se ha querido ver la referencia al territorio por medio de la expresión "fuera de", que tiene un marcado acento de lugar, "fuera del" grupo humano y el espacio que ocupa. Este espacio habitado tiene unos límites que son los cursos de agua y las montañas (que, por otro lado, son elementos sacralizados con mucha frecuencia) y fuera de estos límites son ejecutados los condenados a muerte por delitos que van en contra del orden establecido, al quebrar la cohesión del grupo humano.
Un poco más adelante el mismo Estrabón completa la información del texto antes citado: "A los enfermos, como en la antigüedad entre los egipcios, se los saca a los caminos para obtener la curación de los que han padecido la misma enfermedad". A pesar de la literalidad del texto, es probable que la verdadera causa de colocar a los enfermos en los caminos tenga que ver con la pretensión de que no contaminaran el territorio de la comunidad a que pertenecían.
Más dificil es descubrir a qué unidad organizativa se refiere el texto. Es probable, como afirma Lomas, que el territorio fuera el de la unidad básica de la primera parte del Pacto de los Zoelas, es decir, la gentilitas, que sería la poseedora del ámbito en el que vivían las distintas familias que la componen.
En época romana el panorama cambia sustancialmente, pues el territorio es el de la civitas en la que están encuadradas las unidades organizativas indígenas. Por ello, desde el punto de vista del derecho público y de las relaciones intercomunitarias y a nivel general, lo realmente operativo es la civitas, como aparece en ésta y en otras inscripciones del área indoeuropea, y ha visto J. Santos, a quien sigue en este punto M.C. González. Cuando un individuo muere en un territorio distinto al de la civitas en que se encuadra la unidad familiar a la que pertenece, se expresa en la inscripción funeraria, siempre por medio de un genitivo de plural (nunca gentilitas o gens), la unidad organizativa indígena de la que forma parte y a través de la cual se integra en la civitas y la propia civitas. De la misma forma, en la segunda parte del Pacto de los Zoelas, renovado en Asturica Augusta, fuera del ámbito territorial y jurisdiccional de las civitates que en él aparecen (Zoelas y Orniacos), se expresa, junto al nombre de los individuos admitidos en el pacto, la unidad suprafamiliar a la que pertenecen (Visaligos, Cabruagenigos y Avolgigos), lo que indica que todavía está viva y es operativa la organización social indígena, y las civitates en que estas unidades suprafamiliares están incluidas (Zoelas y Orniacos). Por contra, si el individuo muere dentro del territorio de la civitas en la que está integrado por medio de la pertenencia a una unidad suprafamiliar, se expresa únicamente ésta. De todas las gentes de las inscripciones, sólo la de los Zoelas aparece en las fuentes epigráficas y literarias; las demás únicamente en la epigrafia.
A partir de una serie de trabajos recientes de la propia M.C. González y de F. Beltrán, hoy parece que existe un acuerdo en que no se pueden reducir los distintos grupos a un esquema simplista donde las gentes indicarían las subdivisiones mayores de los pueblos y las gentilitates y los genitivos de plural las menores.
En el excelente trabajo de M.C. González, después de analizar una serie de aspectos esenciales, como son la relación entre antropónimos indígenas y nombres de unidades organizativas indígenas, entre teónimos y nombres de unidades organizativas indígenas, el agrupamiento de estas unidades organizativas conocidas de acuerdo con la fórmula epigráfica utilizada en las inscripciones (variantes de Nombre Personal + genitivo de plural + filiación, normalmente con el nombre del padre en genitivo y la palabra ilius, ya en su totalidad, ya en sigla f. o abreviatura fil., con o sin indicación de civitas), la función de la civitas y de las unidades organizativas indígenas, cuando aparecen en la misma inscripción, las unidades organizativas indígenas y las relaciones de parentesco de los individuos que aparecen en las inscripciones relacionados con estas unidades organizativas, se llega á una serie de conclusiones que es importante resaltar:
1. Las unidades expresadas por genitivos de plural debían estar constituídas por un número no muy elevado de individuos, sin llegar en ningún caso al cuarto grado de parentesco en ninguna de las líneas y alcanzando el tercer grado únicamente en la línea colateral. Esto está relacionado con el hecho de que estos genitivos de plural tienen una estrecha relación con nombres personales documentados en la misma época y en la misma zona geográfica, incluso en ocasiones se encuentran en la misma inscripción un genitivo de plural y un nombre de persona de la misma raíz, lo cual permite suponer que estos genitivos se formaban a partir del nombre de un antepasado no muy alejado en el tiempo ni en los grados de parentesco. El parentesco que expresan estos genitivos debe ser, por tanto, un parentesco real y no mítico.
Estas unidades organizativas de tipo parental serían al mismo tiempo unidades sociales dentro de un ámbito territorial y geográfico reducido y, dentro de este ámbito, tienen capacidad para realizar pactos de hospitalidad y ser propietarias de objetos domésticos (grafitos sobre cerámica por ejemplo), al igual que un individuo particular; tienen capacidad de actuación en asuntos relacionados con las normas y costumbres institucionales indígenas, pero, sin embargo, nunca aparecen en ningún tipo de inscripción, ni funeraria, ni honorífica, ni votiva, lo que les diferencia de otros grupos parentales y de otras comunidades de carácter territorial: vicus, castellum, pagus.
2. El término gentilitas no se menciona nunca en el origo personal de los individuos, al contrario de lo que es característico en los genitivos de plural. Este hecho puede tener dos explicaciones:
a. Que se trate de la "interpretatio" romana de los genitivos de plural. Sería, pues, la misma realidad.
b. Que se trate de un momento distinto dentro del proceso de desarrollo de las unidades organizativas indígenas. Estaríamos en este segundo caso ante una unidad organizativa indígena que por tener algún elemento diferenciador con respecto a las unidades formuladas mediante los genitivos de plural es llamado por los romanos gentilitas
A partir de la escasa documentación epigráfica se descubren dos diferencias entre la unidad expresada mediante los genitivos de plural y la que expresa el término gentilitas:
- el término gentilitas no se documenta nunca en el origo personal.
- en un caso se asocia al nombre de una divinidad protectora.
El culto a una divinidad concreta es una de las características de la gens romana y es ésta una de las pocas características comunes que documentamos (a pesar de que un solo ejemplo no permite generalizaciones) entre ésta y las unidades organizativas del área indoeuropea peninsular. Desde esta perspectiva se podría entender el porqué de la utilización en este caso del término latino gentilitas, ya que el elemento parental, junto con el religioso acercarían, en cierto sentido y desde el punto de vista romano, esta unidad organizativa al concepto de gens presente en la mentalidad romana.
3. Las unidades organizativas indígenas expresadas con el término gens presentan algunas características que las diferencian de las unidades de orden inferior y que permiten a los romanos designarlas con este término. Sólo entre algunos pueblos muy concretos del área indoeuropea peninsular se encuentran unidades organizativas indígenas que hayan alcanzado el grado de desarrollo suficiente y las características mínimas que hacen posible que los romanos las denominen como gentes. Todas se localizan en territorio cántabro y astur y todas ellas se documentan en inscripciones realizadas a partir del siglo I d. C. y durante el siglo II y parte del III. En estos dos siglos las gentes aparecen funcionando dentro del esquema político-administrativo romano, como se comprueba en la segunda parte del Pacto de los Zoelas y en todas aquellas otras inscripciones en las que se menciona también a la civitas.
Por esta misma época se siguen documentando entre los cántabros inscripciones con mención de genitivos de plural, lo cual demuestra el desarrollo desigual de grupos de población pertenecientes a un mismo pueblo y posiblemente haya que ponerlo en relación con el tipo de actividad económica dominante de cada grupo de población:
1. Vadinienses: economía de tipo ganadero/pastoril. No encontramos en ningún caso mención de gentes, ni de gentilitates y, sin embargo, son muy numerosos los genitivos de plural.
2. Entre sus vecinos los orgenomescos sí aparece el término gens. El desarrollo de las unidades indígenas más elementales en otras más amplias debió ir sin duda unido a un proceso de territorialización de las mismas y esto es más fácil de lograr en los grupos de población sedentarios dedicados a una actividad económica de tipo agrícola.
En resumen, por las diferencias deducimos que los genitivos de plural deben aludir a grupos parentales cercanos a la idea de una familia extensa o amplia, sin poder precisar con total exactitud hasta qué grado de parentesco abarcaban, posiblemente no pasarían del tercer grado, tanto en línea ascendente como descendente y colateral.
Estos grupos parentales básicos, a los que se refieren de forma inmediata los individuos en algunas zonas, en casos muy concretos adquieren una amplitud mayor junto con alguna característica nueva que era prácticamente ajena a las unidades expresadas mediante genitivos de plural. Ello da lugar a que estas unidades aparezcan expresadas bajo el término de gentilitas. Y, yendo aún más allá en el grado de evolución y desarrollo de estas unidades parentales, algunas, incluso, preferentemente en zonas que podemos considerar como marginales dentro de la propia área indoeuropea, en las que está ausente el fenómeno urbano y son las más tardías en ser conquistadas por los romanos, pueden en algunos casos alcanzar un grado de desarrollo y evolución mayor, lo cual permite que estas unidades parentales sean denominadas con el término de gens, y que alguna sea utilizada por los romanos como base y centro político-administrativo de una civitas. Será precisamente en estas áreas donde la civitas tiene una incidencia más clara en la organización indígena debido al desarrollo alcanzado por las unidades parentales.
Por otra parte, la presencia en la epígrafia de estos términos no nos sitúa irremediablemente ante una organización social gentilicia idéntica a la romana y con sus mismas características. La raíz de los términos gens y gentilitas expresan una característica común en ambos, pero no debemos olvidar que uno y otro son términos latinos aplicados a una situación que no tiene por qué ser idéntica a la realidad y acepción que tal término poseía para los romanos y que, a menudo, puede tratarse de una "interpretatio". Sucede lo mismo que con la utilización del término gens en las fuentes literarias. En el caso de Plinio, por ejemplo, sirve para referirse tanto a pueblos, como a un pueblo concreto, como a población o habitantes, país, región, nación, etc.
Hay, todavía, dos aspectos que resaltan en la documentación epigráfica que es necesario señalar y que se convierten en interrogantes a resolver:
1. ¿Por qué dentro de un mismo grupo de población unos individuos hacen constar su pertenencia a una unidad organizativa indígena y otros no?
2. ¿Por qué hay ciudadanos romanos que están incluidos dentro de una unidad organizativa indígena?
1. En mi opinión, nadie ha dado hasta el momento una explicación convincente al hecho de que dentro de un mismo pueblo o grupo de población estas unidades organizativas se mencionen en el origo personal de unos individuos y no de otros. Una posibilidad es la ya apuntada por Tovar de que se tratara de grupos de población procedentes de las primeras infiltraciones indoeuropeas, afincados o arrinconados en zonas montañosas por pueblos procedentes de nuevas oleadas, aunque también podría tratarse de gentes procedentes de distintas infiltraciones.
Quizá este hecho deba ponerse también en relación con el arrinconamiento que algunas de estas poblaciones, si hemos de hacer caso a los datos de los autores antiguos, sufren en época prerromana por la presión de poblaciones vecinas más poderosas o de llegada más reciente y la posterior acción de Roma, que vuelve las cosas a su posición original restituyendo a sus primeros ocupantes las tierras y las ciudades que les habían sido arrebatadas, lo que pudo traer consigo la mezcla de poblaciones a que antes nos referíamos.
Esto explicaría en parte el hecho de que aparezcan en un mismo pueblo, en una misma época y en una misma zona geográfica individuos que expresan su pertenencia a una unidad organizativa indígena al lado de otros que no lo hacen.
2. La explicación para el segundo aspecto, la existencia de ciudadanos romanos que expresan su pertenencia a una unidad organizativa indígena, tiene que ver, sin duda, con el hecho de que Roma no llegó a romper le organización indígena, porque no estorbaba a su estructura político-administrativa, al no ser elementos equivalentes (al contrario de lo que sucedió, por ejemplo, con los castella-castros de Gallaecia) las unidades organizativas indígenas con una base parental y no necesariamente territorial y la civitas como unidad política básica dentro de la estructura político-administrativa romana.